¿Debe existir una moralidad en la Constitución Política de nuestro país?

Por Francisco Hurtado Delgado *

En el marco de la conmemoración del 102 aniversario de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tocó el delicado tema si debe existir la moral en nuestra Carta Magna y determinar si la justicia constitucional parte de la emotio, de la propia razonabilidad y de la ponderación para resolver las cuestiones difíciles; o aún más ¿Sí una norma, una ley, puede ser invalida no solo por razones formales o procedimentales, sino por razones de contenido, porque conculca principios o derechos constitucionales?

Vale recordar lo expresado por el alemán Robert Alexy en su obra “Una defensa de la fórmula de Radbruch”, que después de la caída del muro de Berlín, los soldados o centinelas – Mauerschützen – que dispararon a quienes se escapaban de Berlín oriental a Berlín occidental, debieron ser enjuiciados. El argumento de defensa de los militares fue que la norma- regla aplicable al caso concreto les permitía disparar a quienes trasgredieran el mandato de no cruzar la frontera y, por tanto, no se configuraba responsabilidad alguna. El Tribunal Federal alemán no aceptó esta tesis bajo los alcances de la fórmula Radbruch que en síntesis señala que “el derecho extremadamente injusto no es derecho”.

En el razonamiento del párrafo anterior, se aprecia que los militares nazis pudieron haber alegado que solo cumplían órdenes superiores.
Tesis que hubiera podido valer, igualmente, para el segundo caso, pues el soldado no dispara en caso de no haber alguien que infrinja la norma. Y, sin embargo, la fórmula Radbruch presenta una razonabilidad justificada: los jueces constitucionales pueden ir más allá de la interpretación de la norma- regla a partir de la idea de la configuración de un mayor deber de protección de los derechos fundamentales concernidos.

La fórmula Radbruch constituye, en consecuencia, un aporte de relevancia para el derecho constitucional en la medida que representa una opción de ponderación frente a la aparente fortaleza de las normas- regla, las cuales pueden ser desplazadas si se pretende dilucidar la controversia solo a partir de la aplicación silogística de la norma- regla. Se trata por ello de un ejercicio de diferenciación para una mejor tutela de los derechos fundamentales y que finalmente impone la justicia constitucional y sus fundamentos de mayor protección y de constelación plural de valores frente a las cuestiones que solo ofrecen homogeneidad ideológica.
No queda duda que no podemos excluir que nuestros derechos y nuestra Constitución, incluyan normas contrarias a la moral, normas que no pueden justificarse, sin que esto represente que no se puede hablar ya de un derecho injusto o inmoral y que nos limite a la posibilidad de criticarlo al derecho por razones morales, parafraseando a Atienza.

*Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

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