Medidas para garantizar seguridad en partidos de futbol deben cumplir con Ley Federal de Protección de Datos Personales: INAI

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacioìn y Proteccioìn de Datos Personales (INAI) enfatiza que las medidas para garantizar que los partidos de futbol se desarrollen de manera segura, deben cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Proteccioìn de Datos Personales en Posesioìn de los Particulares (LFPDPPP).

Sobre el proyecto FAN ID, de la Federacioìn Mexicana de Futbol (FEMEXFUT), que considera dispositivos de reconocimiento facial a los asistentes a los partidos de futbol, y que incluye datos personales sensibles como los biomeìtricos, el Instituto subraya que deben considerarse las implicaciones que ello podriìa representar en los derechos a la proteccioìn de los datos personales y la privacidad de las personas aficionadas, particularmente de las ninÞas y los ninÞos.

Es de relevancia mencionar que el tratamiento de datos personales sensibles implica el consentimiento expreso y por escrito de todos y cada uno de los titulares respecto de los cuales se trata el dato, pues es información personal que merece una especial protección.

El Instituto reconoce la importancia de establecer medidas de seguridad en los partidos de futbol, maìxime al tratarse de encuentros deportivos de concentracioìn masiva de personas; sin embargo, estas deben desarrollarse con estricto apego a lo establecido en la Ley.

La LFPDPPP senÞala en el artiìculo 6° que los responsables en el tratamiento de datos personales deberaìn observar los principios de licitud, consentimiento, informacioìn, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Al respecto, cabe destacar el principio de proporcionalidad, que establece que los responsables del tratamiento de los datos personales soìlo deberaìn solicitar aquellos datos que resulten necesarios, adecuados y relevantes para cumplir con las finalidades para las cuales se obtuvieron, además de procurar recabar el menor número posible de datos personales.

Asimismo, el principio de finalidad senÞala que los titulares tienen derecho a que sus datos personales soìlo se utilicen para los propoìsitos informados en el Aviso de Privacidad, que es un documento fiìsico o electroìnico, a traveìs del cual el responsable informa al titular sobre la existencia y caracteriìsticas principales del tratamiento al que seraì sometida su informacioìn.

El Aviso de Privacidad permite al responsable transparentar el tratamiento o uso que da a los datos personales que estaìn en su posesioìn, asiì como los mecanismos que tiene habilitados para que los titulares ejerzan sus derechos con relacioìn a su informacioìn personal.

Es importante recordar que los responsables del tratamiento de los datos personales no soìlo deben tomar las medidas necesarias para cumplir con los principios y obligaciones antes senÞaladas, sino que ademaìs es deseable que realicen un esfuerzo adicional para observar las mejores praìcticas y estaìndares en la proteccioìn de los datos personales, y para que rindan cuentas con relacioìn al uso y cuidado de la informacioìn personal que esteì en su posesioìn.

De igual manera, es necesario cumplir con el deber de seguridad, que consiste en la obligación que tienen los responsables que lleven a cabo tratamiento de datos personales de establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

El INAI como máxima autoridad en materia de protección de datos personales en el sector privado, se encuentra en la entera disposición de brindar la asesoría necesaria a los involucrados en dicho proyecto, a fin de garantizar la protección de los datos personales y la privacidad de las personas que asisten a los encuentros deportivos.