El irrespeto al principio de igualdad electoral #Escenario Político

Daniel Adame Osorio*

En el antecedente de que el Principio de Igualdad Electoral establece las normas que tienen por objetivo preservar la igualdad de oportunidades a la hora de votar y poder ser votados, el caso más claro en el que este principio es violentado lo encontramos en la intromisión de los servidores públicos y/o representantes populares que intervienen vía apoyos económicos, materiales, de propaganda o coerción para que el elector vote a favor del candidato de su partido a determinados puestos. En el caso México, la caracterización más notable de la violación de este principio se dio en las elecciones gubernativas en el estado de Colima, donde el Secretario de Desarrollo Social de esa entidad realizó proselitismo a favor del candidato de su partido, el Revolucionario Institucional, para obtener mayor número de sufragios.
La denuncia formal del partido y candidato perdedor de la contienda, así como la presentación de pruebas, lo mismo que la puntual actuación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación motivaron que la elección fuese anulada, considerando también el escaso número de sufragios que separaban al primero y segundo lugar, por lo que el proceso comicial será repuesto.

Otro ejemplo, en el caso México, en torno al no respeto de la igualdad electoral se da en la competencia que se da entre los partidos políticos con los candidatos independientes. Las tortuosas normas y sus indefiniciones, sobre todo en lo que toca a la cantidad y oportunidad con que reciben los recursos para gastos de campaña los colocan en desventaja al lado de estructuras de partidos consolidadas, como fue el caso de Nuevo León, en la competencia por la gubernatura, donde Jaime Rodríguez Calderón, el independiente, a pesar de todo triunfó.

Y los principios de libertad y de neutralidad.

En lo que se refiere al Principio de Libertad, es definido como las normas que garantizan el respeto de la libertad de expresión de las distintas agrupaciones políticas, la de opción entre ellas y que esto desemboque en la proclamación de triunfo de los preferidos por los electores.

En lo que toca al Principio de Neutralidad, se establece que ni el Estado, ni sus autoridades pueden estar al servicio de ningún partido o ideología (beneficiando o perjudicando a partidos o ideologías concretas, influenciando así el resultado del proceso electoral).

Dos caracterizaciones de la violación de estos principios que singularmente han llamado la atención en México, uno federal y otro del ámbito de un estado de la República, sirven claramente para identificarlos.

En el caso federal, mientras que la ley establece como causal de pérdida de registro de un partido político la violación sistemática y reiterada de la norma, el Partido Verde Ecologista de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no aplicó la norma, pese a demostrarse que ese partido desplegó una campaña propagandística que viola la constitución y las leyes electorales, que las propias autoridades no pudieron o quisieron frenar, se concretaron a aplicarle millonarias sanciones. A pesar de ser una cantidad importante, no restauró la equidad en la competencia electoral, pues recurrió a espectaculares prohibidos, anuncios en los cines, objetos como las tarjetas de descuento, apropiación de programas gubernamentales como los vales para medicamentos y la envoltura de las tortillas. El Partido Verde obtuvo ganancias en intenciones de voto, pero sobre todo colmó la causal de nulidad que estipula la ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo relativo a que ha incurrido en una violación grave, sistemática reiterada a la normatividad electoral. No se eliminó al partido como opción electoral y la autoridad en la materia dio amplias muestras de parcialidad al aplicar sólo multas.

En lo que respecta a la caracterización estatal, en el Estado de Morelos, el órgano electoral, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con el argumento de hacer prevalecer la equidad de género, eliminó de la contienda al candidato ganador a una diputación local para que otro partido inscribiera, ya pasado el proceso comicial, a una mujer que jamás figuró en las boletas y por la que nadie votó. Así, en este caso, no sólo se violentó el respeto a las preferencias electorales de los ciudadanos, así como el principio de que cada voto se convierta en un escaño, sino que, para favorecer a un partido bajo el pretexto de la equidad de género, se hizo a un lado al vencedor y la autoridad hizo caso omiso al principio de neutralidad. A final de cuentas, de nueva cuenta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corrigió las fallas.

A lo largo de la historia, ¿qué limites estructurales ha tenido el sufragio activo?

El Derecho Electoral establece las condiciones jurídicas para la participación política, tanto en su participación activa en la emisión del voto, como en su derecho a ser votado en elecciones democráticas y acceder a un cargo electivo.

Deben cumplirse principios de Universalidad, debe ser Libre, Secreto, con respeto del Pluralismo.

Los límites estructurales al sufragio activo están unidos a requisitos “positivos” y al establecimiento de características “negativas”.
Entre los primeros figuran Nacionalidad: aunque algunos países permiten el sufragio a los extranjeros; la Edad, que por lo general va desde los 15 a los 18 años; estar en el Registro Electoral: que en algunos casos a los padrones se incorporan a los votantes de manera compulsiva, en otras; de manera voluntaria.

En lo que toca a los límites estructurales “negativos”, se consideran la Incapacidad: se imposibilita para votar a personas dementes o con algún tipo de impedimento físico; a los privados de la libertad, los miembros de fuerzas de seguridad, los condenados por delitos electorales, los prófugos de la justicia.

*Politóloho, periodista, académico.
Director Editorial: escenariopolitico.mx
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Instagram: danieladameosorio.

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