DETERMINA INAI PRESENTAR CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ANTE SCJN CONTRA ACUERDO QUE DECLARA DE SEGURIDAD NACIONAL OBRAS Y PROYECTOS DE GOBIERNO
Por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre pasado.
Del análisis realizado por el Instituto, se advirtió que el Acuerdo transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad.
Por tanto, se concluyó que existe una posible violación al artículo 6º de la Constitución mexicana, pues la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva de la información y la clasificación de la misma debe realizarse por los sujetos obligados caso por caso, fundando y motivando la determinación y cumpliendo los requisitos de la prueba de daño.
Asimismo, se constató que el Acuerdo vulnera los principios de inatacabilidad, definitividad y vinculatoriedad de las resoluciones del Pleno, al precisar que la información será de seguridad nacional, abre la posibilidad de impugnación, mediante el recurso de revisión en materia de seguridad nacional, de las resoluciones en que se ordene la entrega de la misma información.
Al emitir su voto, la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, aseguró que el Acuerdo representa un obstáculo a la aplicación del principio de máxima publicidad, en la medida en que dificulta la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura, sin abrir la posibilidad de realizar una valoración caso por caso, lo cual está relacionado de manera directa con el ámbito de competencia del Instituto.
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“El Acuerdo referido se aleja del régimen constitucional, pues da lugar a que toda la información de las obras de infraestructura tenga el carácter de reservada, de manera general, previa y dogmática (…) En este órgano colegiado estamos convencidas y convencidos de que la mejor manera de velar por la transparencia y el acceso a la información, es buscar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre los problemas de inconstitucionalidad que hemos detectado”, apuntó.
A su vez, la Comisionada Josefina Román Vergara sostuvo que, en materia de transparencia, uno de los impactos del Acuerdo se reflejaría en la sustanciación de asuntos de los que conoce el INAI, toda vez que no define el alcance de lo que debe conocerse como interés público o seguridad nacional, es decir, se desconoce la normativa, a través de la cual dichos elementos fueron incluidos para contextualizar los proyectos del gobierno de México asociados a infraestructura.
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“Esto es muy importante, porque a pesar de que, a primera vista, el tema de transparencia no se menciona en el Acuerdo de manera explícita, las implicaciones que tendría serían importantes porque los conceptos, justamente de interés público y seguridad nacional, sí son definiciones que ocupamos en materia de derecho de acceso a la información y, sobre todo, para la apertura de la información, o bien, la reserva de la información”, expresó.
En su intervención, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez refirió que el acuerdo del Poder Ejecutivo afecta de forma significativa al principio de máxima publicidad, insistió en que no puede haber acuerdos por encima de la Ley, de la Constitución y de los derechos humanos, volviendo a la excepción una regla, aunado a que se puede poner en riesgo la transparencia de la información relacionada con las obras públicas.
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“Se está olvidando lo que establece la Ley General de Transparencia en su artículo 108, el cual indica que los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reservada, además de que, en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere esta información”, resaltó.
La Comisionada Norma Julieta del Río Venegas aseveró que el marco normativo general y federal en materia de acceso a la información prohíbe explícitamente la clasificación previa de la información y obliga a los sujetos obligados a realizar un análisis caso por caso para clasificarla. Asimismo, resaltó que el Acuerdo solo está dirigido a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, por lo tanto, no puede ser considerado vinculante a organismos fuera del Ejecutivo Federal.
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“Este Instituto cuenta con la autonomía constitucional y es la última instancia en materia de acceso a la información para los sujetos obligados, aun cuando el Ejecutivo cuenta con un recurso especial tratándose de seguridad nacional, pero será la propia Suprema Corte de Justicia la que resolverá cualquier situación al respecto de esta controversia que se presentará; quiero manifestar mi voto a favor de que se interponga dicha controversia para garantizar el derecho de acceso a la información”, manifestó.
El Comisionado Oscar Guerra Ford subrayó que la Constitución establece que toda la información de los sujetos obligados es considerada pública; sin embargo, en el Acuerdo se observa una posible afectación a este derecho respecto de autorizaciones, dictámenes, permisos, licencias, licitaciones públicas y disposición de recursos, relacionados con todos los proyectos y obras del Gobierno de México, entre ellos, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, la Refinería Dos Bocas y el Tren Maya, que podrían ser considerados como de interés público y seguridad nacional.
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“Estoy de acuerdo en que el INAI presente ante la SCJN, en ejercicio de su autonomía y de sus facultades constitucionales y legales, la referida controversia constitucional, y que sea la Corte la que determine los alcances del acuerdo referido y si estamos o no frente a un acto de vulneración de las competencias del INAI y del derecho humano de acceso a la información, ya que como también lo he sostenido en otras ocasiones, el que pregunta no se equivoca”, indicó.
El Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas aseguró la decisión de interponer la controversia constitucional es porque se detectó un riesgo inminente y evidencias en la interpretación directa e indirecta de este acto de autoridad del Poder Ejecutivo Federal en menoscabo del derecho de acceso a la información pública tutelado por el INAI; “estamos llevando ante la Suprema Corte la preocupación fundada que tenemos de que ocurran interpretaciones que vengan a impedir el ejercicio pleno de este derecho”.
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“Nosotros tutelamos un derecho fundamental y jamás un derecho fundamental puede ser limitado, interrumpido o aplazado, salvo por norma constitucional o norma superior como los tratados y, en un caso dado de reserva de ley, por una ley correspondiente; en este caso, las leyes atinentes son la Ley General de Transparencia y la Ley Federal de Transparencia, que son las que nosotros invocamos para ejercer nuestra autoridad”, enfatizó.
Cabe señalar que la Comisionada Del Río Venegas y el Comisionado Guerra Ford manifestaron estar a favor de la presentación de la controversia con un voto particular, por no estar de acuerdo en aquellas partes de la demanda de controversia constitucional donde se señale que el acuerdo impugnado realiza una clasificación expresa o explícita de la información como reservada por seguridad nacional.