Desafíos de la Educación Superior en México como un Derecho Humano

Mtro. Raúl Abraham López Martínez*

La educación superior en México ha sido reconocida como un derecho humano dentro del marco constitucional y de políticas públicas. Sin embargo, garantizar su acceso, permanencia y excelencia es todavía un desafío. Este reconocimiento se basa en tres componentes fundamentales: el artículo 1° y el artículo 3° de la Constitución, así como el marco de políticas públicas que establece la Ley General de Educación Superior.

El artículo 1° de la Constitución en sus primeros tres párrafos señala que en “los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”.

El segundo componente relevante se encuentra en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado en mayo de 2019. Este artículo dispone que “toda persona tiene derecho a la educación”, incluyendo el nivel superior. Asimismo, señala que “la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva (…). El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.”

Además, en su fracción X, el artículo determina que “la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

Ley General de Educación Superior

El tercer componente lo integra la Ley General de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo del 2021, esta ley reglamentaria del artículo 3° de la Constitución señala que tiene por objeto:

“I. Establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio v del derecho a la educación superior;

II. Contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la Nación y de la sociedad sus conocimientos;

III. Distribuir la función social educativa del tipo de educación superior entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;

IV. Establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de la educación superior en el país;

V. Orientar los criterios para el desarrollo de las políticas públicas en materia de educación superior con visión de Estado;

VI. Establecer criterios para el financiamiento correspondiente al servicio público de educación superior, y

VII. Regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior.”.

El núcleo duro de esta ley se encuentra establecido en su Capítulo II en donde se integran los criterios que orientan las políticas públicas en educación superior, sus fines, y las bases para la elaboración de las políticas publicas en educación superior, es importante resultar que la Ley General en Educación Superior, señala que la educación superior se orientará conforme al criterio del “interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación”.

Desde una visión general, esta ley conforma un modelo de educación superior fincado en valores sociales, de respeto y promoción de los derechos humanos, en la conformación de un sistema de educación superior orientado a contribuir en la solución de los problemas que enfrentan las comunidades, que tiene como prioridad el acceso a la educación superior como un derecho, con una perspectiva de género, comprometido con la preservación y el cuidado al medio ambiente y la biodiversidad.

Esta ley incorpora el concepto de excelencia educativa que proviene del artículo 3° de la Constitución, entendida “como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad”.

En un amplio sentido, la Ley General de Educación Superior marca una ruptura con el enfoque meritocrático y de mercado que predominó en el periodo neoliberal, da un completo giro a las narrativas de la competitividad en la educación superior para transitar a un enfoque social y de derechos humanos.

Compromiso del Gobierno con la Educación Superior

En este giro mayúsculo, se entiende el esfuerzo del gobierno de Andrés Manuel López Obrador en aprobar esta ley y al mismo tiempo en su gobierno se crearon 202 Universidades para el Bienestar “Benito Juárez” con una cobertura de 64 mil estudiantes de zonas marginadas y rurales, lo que marca una ampliación de la matricula universitaria como nunca antes se había visto, en apoyos de becas a través del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, del periodo septiembre 2023 a junio 2024 el gobierno federal entregó 471,298 becas a estudiantes de educación superior que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, de estas becas 65,992 se destinaron a población indígena y 1,063 a población afromexicana. (Presidencia de la República, 2024).

El Sexto Informe de Gobierno de López Obrador, también reporta que al 30 de junio de 2024 “el 86.4% de los programas de posgrado en Instituciones de Educación Superior públicas (Becas Nacionales) son gratuitos, asegurando que los recursos de manutención no se conviertan en financiamiento indirecto a las instituciones” (Presidencia de la República, 2024). Por mencionar algunos de los aspectos más relevantes en materia de educación superior del Sexenio 2018-2024.

En cuanto al gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en su Plan Nacional de Desarrollo reafirma este compromiso a favor del derecho humano a la educación superior, donde plantea la ampliación de 300 mil espacios adicionales en el sistema de educación superior, lo que implica la generación de nuevos espacios para los jovenes y continuar con los programa de becas (Presidencia de la República, 2025).

Desafíos para las universidades

La implementación de la Ley General de Educación Superior impone obligaciones a las universidades públicas e instituciones de educación superior, las cuales tienen que implementar las siguientes acciones como base de su transformación: a) Ajustar sus modelos de gestión, programas de estudio y prácticas educativas en el aula con un enfoque de derechos humanos; b) garantizar la inclusión y permanencia de los estudiantes en condiciones de equidad; c) Ampliar gradualmente la matrícula universitaria utilizando todos los recursos a su disposición.

A manera de conclusión, la educación superior en México enfrenta el reto de consolidarse como un derecho humano efectivo y accesible. Para ello, se requiere un esfuerzo coordinado entre el Estado, las universidades y la sociedad, asegurando que este derecho no solo esté garantizado en la ley, sino que se materialice en la realidad.

Referencias:

Presidencia de la República. (2024). Sexto informe. Presidencia de la República 2018-2024. https://www.gob.mx/amlo/documentos/sexto-informe-376444

Presidencia de la República. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desarrollo-2025-2030-391771

*Profesor del organismo público El Colegio de Morelos