El supuesto “Informe” de López Obrador
Raúl Abraham López Martínez
Tal y como lo marca el Artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene que enviar el 1 de Septiembre un Informe por escrito al Congreso sobre el estado general que guarda la administración pública del país. Como lo marca el artículo citado, cada una de las Cámaras realizará un respectivo análisis y “podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad”.
Con este fundamento Constitucional, se concluye que el supuesto informe al que se encuentra convocando Andrés Manuel López Obrador carece de sustento legal alguno. Y por lo tanto, no puede hacer uso de campañas de comunicación como lo estipula la Constitución en el caso del Informe que corresponde presentar por ley al Presidente.